LA OBRA ES MIA, PERO ¿TÚ TE LA PUEDES COPIAR?

El copyright de la mayoría de las obras establece que todos los derechos (de copiar, modificar, digitalizar o transmitir la obra de la manera que sea) se reservan al titular del copyright y cualquier otra persona tiene que pedirle permiso para hacer cualquiera de estas acciones (sí que se permite la copia de la obra para uso privado y sin lucro, y determinados usos relacionados con la educación, la investigación, o el préstamo bibliotecario).

La realidad tecnológica de nuestros días (acceso generalizado a Internet y a equipos para copiar y crear, digitalización de toda clase de obras…) han provocado un cambio de contexto. Si antes el copyright protegía principalmente a un editor y/o autor frente a otro editor que quisiera copiar y comercializar la obra sin pagarle derechos de autor, ahora quiere proteger a los autores o titulares de los derechos frente al público "pirata".


Visión convencional

Según la visión convencional, quien copia un libro o cualquier obra artística deja de comprarlo, por lo que el autor no recibirá remuneración por su obra vía derechos de autor, que suelen ser de un 10% del precio de venta al público sin IVA. Por lo tanto, si se generaliza el fenómeno de la copia, la producción cultural y artística disminuirá. Esta argumentación lleva a la defensa del tradicional  todos los derechos reservados.

En esta línea y ante el cambio de contexto que comentábamos, la interpretación y aplicación de la ley ha ido evolucionando en el sentido de restringir los derechos del público. Por ejemplo, las copias hechas en una fotocopiadora de uso público (biblioteca, empresa…) o en una copistería se consideran copias no privadas o con ánimo de lucro; por lo tanto esos establecimientos tienen que pagar cada año una licencia para poder hacer fotocopias, y también el  canon de compensación, que se paga al comprar aparatos tales como una fotocopiadora. Una directiva europea obliga a que se pague al comprar aparatos como por ejemplo una fotocopiadora. Una directiva europea obliga a cobrar un canon por préstamo a las bibliotecas en concepto de derechos de autor, que tienen que pagar los usuarios o las mismas bibliotecas; algunos países todavía no han transpuesto esta directiva.

Esta interpretación restrictiva de los derechos del público es la adoptada por gran parte de la industria cultural y las sociedades de gestión de derechos de autor. Por eso ponen obstáculos tecnológicos a las copias (sistemas anticopia en los DVD, localizadores de copias en Internet…), financian campañas de concienciación y presionan a favor de una legislación más restrictiva.


Visión  copyleft

En la visión  copyleft  el autor continúa cobrando un porcentaje sobre las ventas y continúa ejerciendo su derecho moral de decidir como se difundirá la obra. La diferencia es que no se reserva sistemáticamente los derechos de copia, sino que puede ceder alguno (o todos) al público: algunos derechos reservados. Concretamente, siempre permite que todo el mundo pueda copiar, distribuir, leer, visionar, escuchar etc., tanto privada como públicamente, sin tener que pedir permiso, si lo hace sin ánimo de lucro. Y puede tener exclusividad sobre el uso comercial de la obra, o permitir también que otros la gestionen con ánimo de lucro.

La intención de esta forma de gestionar los derechos de autor es “liberar” la cultura, facilitar el acceso a la misma. Busca en definitiva un equilibrio entre los derechos del autor y los del público, de manera que uno y otro salgan beneficiados.


¿Está en peligro la cultura con la visión copyleft?

La visión copyleft sostiene, en contraposición a la visión convencional, que es la restricción de derechos lo que perjudica a la mayoría de autores, como también perjudica al público y a la divulgación cultural en general.

En realidad, muy pocos autores pueden vivir de los derechos de autor; únicamente los más famosos. Una pequeñísima fracción de los libros que se publican (el 0'5% en el caso de España) llega a los 15.000 ejemplares vendidos. De grandes best Sellers hay una veintena. De la gran mayoría de títulos se venden unos pocos centenares de ejemplares. El precio medio de los libros no es muy alto: unos 12 euros en el caso de España, unos 7 en el caso de Turquía. El autor recibe generalmente un 10% de este precio de venta al público: pongamos 1 euro por ejemplar vendido. La gran mayoría de autores, pues, pueden aspirar, si todo va muy bien, a ingresar unos 1.000 euros anuales por libro publicado. Con esto no ganan para comer… Y los autores de éxito considerable (15.000 ejemplares) recibirían 15.000 euros anuales; tampoco ninguna fortuna. Para la mayor parte de autores, las principales fuentes de ingresos provienen de las actividades que genera el prestigio de ser autor de una obra (conferencias, artículos en la prensa…) y del mecenazgo público o privado (encargos, becas…) No es cierto pues, que los ingresos por la venta de copias sean indispensables para la creación cultural.

Por otra parte, la difusión libre de una obra no tiene el porque repercutir en un descenso en las ventas y puede pasar lo contrario. Un patrón de comportamiento puede ser: Me voy a bajar tal libro de Internet. Si no lo hubiera encontrado así, seguramente nunca habría sabido que existía o no lo habría leído. Me gustó tanto que me lo compré para acabarlo de leer más a gusto y se lo pasé a dos amigos; uno de ellos se lo ha comprado. El hecho de que se pueda ver la obra completa abre muchas posibilidades de promoción (enlaces en webs, profusión de reseñas, activación del boca-oreja, utilización pública de la obra, cita de fragmentos en otras publicaciones…) Así la circulación libre de una obra puede acabar generando no menos, sino más ventas.

La difusión libre de las obras y la posibilidad generalizada de acceder a ellas generan una proliferación de estímulos intelectuales y culturales que deriva en más producción y en más gente interesada en la producción cultural. Las webs donde se pueden colgar fotos, música, vídeos, etc., están llenas de creaciones.