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Especialización

El CAR/PL, bajo las actividades de Gestión Racional de Sustancias Químicas, trabaja creando sinergias con otros Acuerdos Multilaterales relacionados con el Medio Ambiente  (MEAs, por sus siglas en inglés), e iniciativas. Algunas de ellas se detallan a continuación:

Convenio de Basilea   

El Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación  es el convenio medioambiental más completo sobre residuos peligrosos y otros residuos. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos de la generación, gestión, movimiento transfronterizo y eliminación de los residuos peligrosos y otros residuos. El Convenio de Basilea fue adoptado en 1989 y entró en vigor el 5 de Mayo de 1992.

El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y otros residuos aplicando el “Consentimiento Fundamentado Previo” (los envíos sin consentimiento son ilegales). Los envíos a y desde los países que no son Partes son ilegales a menos que haya un acuerdo especial. A cada Parte se le pide que introduzca la legislación nacional apropiada con el fin de evitar y castigar el tráfico ilegal de residuos peligrosos y otros residuos. El tráfico ilegal es delictivo.

El Convenio también requiere que sus Partes aseguren que residuos peligrosos y otros residuos sean gestionados y eliminados del modo medioambiental más seguro. A este fin, se espera que las Partes minimicen las cantidades que se mueven entre fronteras, para tratar de eliminar los residuos tan cerca como sea posible del lugar donde han sido generados y evitar o minimizar la generación de desechos en su lugar de origen. Tienen que aplicarse controles muy estrictos desde el momento en que se genera un residuo peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, recuperación y finalmente su eliminación.  

A este respecto, las Partes del Convenio deben facilitar información y datos anualmente sobre la aplicación del Convenio a través de sus respectivos puntos focales.  

Convenio de Rotterdam .  

Los objetivos del Convenio de Rotterdam son la promoción de responsabilidad compartida y esfuerzos cooperativos entre las Partes en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente del daño potencial; y contribuir a la manipulación medioambientalmente segura de esos productos químicos peligrosos, facilitando el intercambio de información sobre sus características, proporcionando el establecimiento de un proceso de toma de decisiones nacional sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

El Convenio de Rotterdam fue adoptado el 10 de Septiembre de 1998 por una Conferencia de Plenipotenciarios en Rotterdam, y entró en vigor el 24 de Febrero de 2004. El Convenio crea obligaciones legalmente vinculantes para la aplicación del procedimiento del Consentimiento Fundamentado Previo (PIC por sus siglas en inglés)

El Convenio abarca pesticidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por las Partes por motivos de salud o medioambientales y que han sido notificados por ellas para la inclusión en el procedimiento del PIC. Este procedimiento es un mecanismo para recibir y difundir oficialmente las decisiones de las Partes importadoras para saber si quieren recibir envíos futuros de los productos que constan en la lista del Anexo III del Convenio y para asegurar que se cumplan esas decisiones por las Partes exportadoras.

Hay 39 productos químicos en la lista del Anexo III del Convenio sujetos al procedimiento del CPI, incluyendo 24 pesticidas, 4 formulaciones de pesticidas gravemente peligrosas y 11 productos químicos industriales. Se espera que en el futuro se añadan muchos más productos químicos. La Conferencia de las Partes es quien decide la inclusión de nuevos productos químicos.

Una vez que un producto químico está incluido en el Anexo III, se entrega a todas las Partes un “documento orientativo de la decisión” (DGD por sus siglas en inglés) conteniendo información referente al producto químico y a las decisiones reguladoras para prohibir o restringir severamente el producto químico por razones de salud o medioambientales.

Las Partes tienen nueve meses para preparar una respuesta referente a la futura importación del producto químico. La respuesta puede consistir en,  ya sea una decisión final (para permitir la importación del producto químico, no permitir la importación, o permitir la importación sujeta a condiciones específicas) o en una respuesta provisional. Las decisiones de un país importador deben ser de comercio neutral (es decir, de igual aplicación a la producción nacional para uso doméstico así como las importaciones de cualquier fuente).  

Las decisiones sobre las importaciones se difunden y las Partes exportadoras están obligadas por el Convenio a tomar las medidas apropiadas para asegurar que los exportadores dentro de su jurisdicción cumplan con las decisiones.

REACH

REACH es una  Reglamento europeo sobre productos químicos que se adoptó en 2006 y entró en vigor el 1 de Junio de 2007. El objetivo de REACH es el registro de todas las sustancias químicas comercializadas en la UE.

El objetivo de REACH es mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente a través de una mejor y más temprana identificación e las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas.  Al mismo tiempo, debería realzarse la capacidad de innovación y la competitividad de la industria química de la UE. Los beneficios del sistema REACH llegarán gradualmente, a medida que más y más substancias estén catalogadas en REACH.

Bajo esta regulación, los fabricantes, importadores y usuarios necesitan ser conscientes de que las sustancias químicas afectadas por los requerimientos de REACH deben ser registradas antes de ser producidas, importadas o puestas en el mercado dentro de la Unión Europea.

¿Quién se ve afectado?

Cada fabricante de productos químicos localizado en la UE.  

Cada fabricante de sustancias químicas o mezclas que, aunque esté situado fuera de la UE, comercialice sus productos en la UE.

Requisitos de REACH

El Reglamento REACH (CE) 1906/2006 regula el Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias y preparados químicos.  

Todos los productos químicos, excepto los que están en la lista del reglamento como substancias exentas, que son fabricados o importados en la UE en cantidades que excedan 1 tonelada/año, tienen que ser registrados en el REACH.

Entre el 1 de Junio y el 1 de Diciembre de 2008, los fabricantes e importadores tenían la posibilidad de pre-registrar cada substancia (en la fase llamada transitoria) en la Agencia Europea de Substancias y Preparados Químicos. Esto permite a las empresas que se beneficien de plazos de registro más prolongados.

• Sustancia fabricada/importada en más de 1.000 toneladas/año (ó CMR > 1 tonelada/año): 30 Noviembre 2010.

• Sustancia fabricada/importada en más de 100 y menos de 1.000 toneladas/año: 31 Mayo 2013.  

• Sustancia fabricada/importada en más de 1 y menos de 100 toneladas/año : 31 Mayo 2018.

SAICM

El Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM) fue adoptado por la Conferencia Internacional sobre Gestión de Productos Químicos (ICCM, por sus siglas en inglés) el 6 de Febrero de 2006 en Dubai (Emiratos Árabes Unidos); SAICM es un marco de políticas  para fomentar la gestión racional de productos químicos.

SAICM fue desarrollado por un Comité Preparatorio formado por un grupo múltiple y multi-sectorial de personas interesadas y apoya el logro del objetivo acordado en la Cumbre Mundial de 2002 en Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, que asegura que hacia el año 2020, los productos químicos serán producidos y utilizados de manera que minimicen los significativos impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.

SAICM consta de tres textos básicos:  

- La Declaración de Dubai expresa el compromiso de ministros, jefes de delegación y representantes de la sociedad civil y el sector privado del SAICM.  

- La Política Global Estratégica fija el alcance del SAICM, las necesidades que tienen de ser atendidas y los objetivos para reducción del riesgo, conocimiento e información, su gobernabilidad, la creación de capacidad y  cooperación técnica y el tráfico ilegal internacional.

 - El Plan de Acción Global propone áreas de trabajo y actividades para aplicar el Enfoque Estratégico agrupado bajo cinco temas principales:

A. Reducción del riesgo  

B. Conocimiento e información

C. Gobernabilidad  

D. Creación de capacidad y cooperación técnica

E. Tráfico internacional ilegal: La Póliza Global Estratégica de SAICM establece en sus párrafos 24 y 25,  cuáles son las funciones y el programa de la ICCM. La segunda sesión del ICCM se celebró del 11 al 15 de Mayo de 2009.

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