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Plan de implementación nacional

El artículo 7 del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COPs) ordena que las partes desarrollen y se esfuercen por llevar a cabo un plan para la implementación de sus obligaciones según el Convenio y que lo remitan a la Conferencia de las Partes en el plazo de dos años desde la fecha en la que el Convenio entre en vigor.

Además, el Convenio también establece que las partes deben revisar y poner al día sus planes de implementación nacionales (PIN) de acuerdo con la orientación adoptada por la Conferencia de las Partes en su primer y segundo encuentros.

Ante ello, la Secretaría del Convenio de Estocolmo está organizando toda una serie de talleres destinados a sensibilizar sobre las medidas que deben adoptarse para revisar y poner al día los planes de implementación nacionales, a fin de que las partes puedan cumplir con sus obligaciones. Algunos de estos talleres ya se han llevado a cabo; el primero se organizó con la colaboración conjunta del SCP/RAC en la ciudad de Barcelona.

La Secretaría del Convenio de Estocolmo hará todo lo necesario para llegar a todas las regiones, y para ello cuenta con la colaboración de los centros regionales, entre ellos el SCP/RAC, que forman parte del Convenio.

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