El artículo 12 del Convenio de Estocolmo reconoce la prestación de asistencia técnica oportuna y adecuada en respuesta a las peticiones de las Partes de los países en desarrollo y países con economías en transición. Esto es esencial para la aplicación fructífera del Convenio.
En el mismo contexto, el párrafo 4 del artículo antes citado establece los acuerdos apropiados, tales como centros regionales para proporcionar asistencia técnica y transferencia de tecnología.
La Conferencia de las Partes, en su segundo encuentro, adoptó términos de referencia para los centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y transferencia de tecnología bajo el Convenio de Estocolmo, así como los criterios para evaluar su rendimiento. En su tercer encuentro, la Conferencia de las Partes en su decisión SC-3/12 adoptó puntos de referencia para el proceso de seccionar centros regionales y subregionales para la creación de capacidad y transferencia de tecnología:
Los centros Regionales quieren ayudar a los países Parte en vías de desarrollo y a los países Parte con economías en transición a cumplir sus obligaciones bajo la Convención, proporcionándoles creación de capacidad y transferencia de tecnología.
A pesar de que el CARPL ha estado realizando esta tarea durante los últimos años, este nuevo papel significa una mayor responsabilidad para el Centro, así como una clara participación en el Mediterráneo con el objetivo final de proteger la salud humana y el medioambiente de los COPs.
Como parte del nuevo mandato del centro, el CARPL está estableciendo una red de socios, como otros Centros Regionales del Convenio de Estocolmo, Centros de Producción más Limpia y Centros Regionales del Convenio de Basilea para buscar colaboración, evitando así el duplicar esfuerzos y la promoción de sinergias con los Convenios de Rotterdam y Basilea, siguiendo las decisiones tomadas por las COP de los tres Convenios.